

Un resumen de la creación de la Ley Donal y sus principales falencias
La Ley Donal fue una ley impulsada en el año 2004 y cuenta con 9 artículos. En el año 2018 la Cámara de Diputados aprobó una modificación de dicha ley y restituyo el artículo 9, el cual había sido vetado en la fecha de su sanción.
La Ley número 25.989 denominada Ley Donal, fue promulgada el 29 de diciembre de 2004 luego de pasar por una etapa económica muy perjudicial a nivel país.
La misma cuenta con los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1° — Créase el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
ARTÍCULO 2° — Podrán ser objeto de donación, según el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.
ARTÍCULO 4° — Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.
ARTÍCULO 5° — Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:
a) Fecha y descripción de los alimentos donados;
b) Donatario al que fueren entregados los productos;
c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.
ARTÍCULO 6° — Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 3° de la presente ley.
ARTÍCULO 7° — La fiscalización del cumplimiento, en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 2° de la presente ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo concurrir la autoridad sanitaria nacional a los mismos fines.
La autoridad de fiscalización deberá llevar un Registro de donantes al cual se agregará el informe contemplado en los incisos a), b) y c) del artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.
Ese año, el Artículo N° 9 fue vetado, por lo que no tuvo vigencia hasta el año 2018 cuando Elisa Carrió lo impulso y se logró incluirlo dentro de la Ley. El Artículo N° 9 propone lo siguiente:
ARTÍCULO 9° — Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.
El principal objetivo de esto es lograr que las empresas, personas u organizaciones donantes tengan un incentivo para que el volumen de donación aumente año tras año, pero la pregunta es ¿Ésto sucede?
OMAS (La Organización de Mujeres Argentinas Solidarias) es una organización surgida en la zona de Camino Chacra de la Merced Km 6 y ½, por la iniciativa de un grupo de personas que desea ayudar a mejorar la calidad de vida de aquellas mujeres que puedan presentar mayores dificultades de inserción social, riesgo de exclusión, ser víctimas de violencia de género o madres en situación de pobreza.
Alida Weht, Presidenta de “Las Omas” nos comenta de que forma son beneficiadas con la Ley Donal y como contribuyen con el Banco de Alimento de Cordoba.
FALENCIAS
En la comunicación que tuvimos con representantes del Banco de Alimentos de Córdoba, nos dijeron que la implementación del Artículo N°9 no logró el objetivo que buscaba. Por esto pudimos evidenciar 2 falencias en la aplicación de la Ley y sus Artículos.
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Por una parte es muy costoso la logística a implementar por las empresas, personas u organizaciones en el traslado de las donaciones.
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Como segunda medida las políticas tomadas por las empresas, personas u organizaciones, juegan un rol muy importante a la hora de donar, ya que estas no logran confiar por completo en los aspectos legales y políticos de la Ley.
A esto lo podemos visualizar en los reportes anuales del Banco de Alimentos Córdoba:
En el año 2018
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Se recuperaron 2.029.747 Kg de alimentos
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Se entregaron 1.913.818 kg de alimentos
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5.741.454 raciones de comida
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401.092 kg entregados al intercambio con otro Banco de Alimentos Argentina.
En el año 2019
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Se entregaron 1.510.579 kg de alimentos
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227 entidades beneficiadas
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23.738 sonrisas rescatadas
Si bien no pudimos rescatar datos aún más certeros del 2019 debido a que el Banco de Aliementos de Córdoba todavía no realizó el balance anual, podemos ver un número muy importante.
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En lo que va de este 2019, se entregaron 403.239 Kg de alimentos menos que en el 2018.
Esto nos indica que la incorporación del Artículo N°9, no fue un beneficio en cuanto a alimentos donados. Existen algunas falencias por revisar
LAS OMAS